jueves, 10 de enero de 2008

Carta del director Nacional de Gendarmerìa impidiendo que el Dr Ravanal examine a Patricia Troncoso a peticiòn de la familia.

GOBIERNO DE CHILE
GENDARMERIA DE CHILE
DEPARTAMENTO JURIDICO
Santiago, 03 de enero de 2008
Dr. Luís Ravanal ZepedaMédico Cirujano
Presente
Estimado Dr. Ravanal:005
Junto con saludarlo, me dirijo a Ud., para contestar su carta dirigida al suscrito, vía mail, en la que solicita, formalmente,autorización para que los internos Patricia Roxana Trancoso Robles y HéctorJavier L1aitul Carillanaca (que a la fecha de la comunicación se encontrabaen Huelga de Hambre Líquida en el C.D.P. de Angol), fueran trasladados aun centro hospitalario de alta complejidad, a fin de que se cumplan las órdenes médicas de exámenes emitidas por Ud. y se le permitiera acceder a ellos en el centro hospitalario para su examen físico, conjuntamente con el acceso a los antecedentes de su historial médico. Al respecto cabe señalar que, como es de suconocimiento, Gendarmería de Chile es una Institución que actúa en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República,respetando plenamente el Estado de Derecho que nos rige, por lo que, luego de estrictas atenciones y exámenes médicos, se ha establecido un deterioro progresivo de la salud de Patricia Troncoso Robles, producto de la Huelga de Hambre Líquida que sostiene hace 84 días, no obstante lo anterior, es del caso señalar que, por parte de nuestra Institución, se han realizado todas las acciones pertinentes y cumplido con el protocolo creado para estos casos,entregándosele, a la huelguista, la oportuna y adecuada atención médica.
En cuanto a nuestra normativa especial, el DecretoSupremo N° 518, de fecha 21 de Agosto del año 1998, del Ministerio de Justicia, que fija el Texto Refundido del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, señala en los artículos 34 y siguientes que, los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las unidades médicas que existan en el Establecimiento Penitenciario. Además, se señala que excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio que dé cuenta de alguna de las siguientes situaciones: a) Casos graves que requieran con urgencia, atención o cuidados médicos especializados que no se pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento; b) Cuando el penado requiera atenciones médicas que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no puedan en el establecimiento. Las anteriores son hipótesis que se han observado a cabalidad por nuestra institución con relación a la interna Patricia TroncosoRobles. De esta manera y, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, estamos en condiciones de asegurar a Ud. que, Gendarmería deChile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 delDecreto Supremo N° 518, antes individualizado, Reglamento deEstablecimientos Penitenciarios, que en su inciso final señala: "... LaAdministración Penitenciaria velará por la vida integridad y salud de losinternos ... ", ya que, desde que la interna hizo saber a la Administración Penitenciaria su intención de comenzar y perseverar en su Huelga deHambre Líquida, ha sido permanentemente atendida y constantemente evaluada, física y psicológicamente, realizándosele distintos exámenes médicos, adecuados a sus probables patologías, tanto por profesionales médicos y enfermeros, de Gendarmería de Chile, como de instituciones externas.
Por otra parte, hay que tener en consideración que,en pos de salvaguardar la integridad física y psíquica de la interna, así como también su vida, nuestra Institución interpuso un Recurso de Protección a favor de ella y de otros internos que se encontraban en su misma situación,acción constitucional que fue acogida y en base a la que Gendarmería deChile ha actuado, dando cabal cumplimiento al mandato de la IItma. Corte deApelaciones de Temuco, ingresando a la interna en reiteradas oportunidadesen Centros Hospitalarios externos, a fin de que la Institución que la reciba realice todo lo necesario para reestablecer totalmente su salud, dejándola internada permanentemente, de encontrarse necesario por los facultativos de dichos Establecimientos Hospitalarios. Es por todo lo anteriormente señalado que, se ha considerado que sea nuestra propia Institución y los Hospitales Públicos,junto a todos los facultativos que en ellos laboran, los que sigan atendiendo integralmente a la Sra. Patricia Troncoso Robles, habida consideración de que ya se encuentra hospitalizada desde el día de ayer, miércoles dos de enero del presente año, en el Hospital de Angol, específicamente en elServicio de Medicina, de ese Centro Asistencial y a que también, ha sido examinada por un médico externo, a petición de su familia, el Dr. GermanBass del Campo, quien incluso ha elaborado un informe médico al respecto,informe que nuestra Institución ha tenido en consideración, junto con los de los otros facultativos, para seguir realizando las acciones necesarias para el reestablecimiento de la salud de la interna, esmerándose día a día por cuidarsu integridad física y psicológica, dentro de los marcos que las leyes y nuestra Carta Fundamental nos otorga.
Saluda atentamente a Ud
.JIMENEZ MARDONE
ABOGADO
AL GENDARMERIA DDISTRIBUCiÓN:1. Dr. Luis Ravanal Zepeda2 y 3 Archivo Departamento Unidad Asistencia Jurídica.4. Archívo Ayudantia.

No hay comentarios: